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Marzo 6, 2024

Repudio empresarial ante permiso judicial para importación de alimentos y bebidas sin Registro Sanitario

Recientemente, varios gremios empresariales, entre ellos CAPRO, tomó posición a través de un comunicado luego de que la Corte Suprema, a través de su Sala Constitucional, otorgara a una firma el permiso para la importación de alimentos y bebidas sin contar con el Registro Sanitario correspondiente. El documento expresa textualmente cuanto sigue:

MEDIDAS JUDIUCIALES QUE ARRIESGAN LA SALUD PÚBLICA , DEBILITAN A UNA NACIÓN Y DETERIORAN LA CONFIANZA EN LAS INVERSIONES SERIAS

Los Gremios firmantes manifiestan el REPUDIO a la nueva medida otorgada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por los Ministros Dr. Cesar Diésel Junghanns, Dr. Víctor Ríos Ojeda y Gustavo E. Santander Dans, a la empresa L.A. BUSINESS S.A., por medio de la cual le permiten importar alimentos y bebidas sin necesidad de contar con el Registro Sanitario exigido por el Código Sanitario.

Por medio del A.I. N° 27 del 13 de febrero del corriente año, la Sala Constitucional, suspendió los efectos del Art. 187 de la Ley 836/80 CODIGO SANITARIO", así como de los artículos 4 y 5 del Decreto 1635/1999 y de las reglamentaciones pertinentes, permitiendo a la empresa L.A. BUSINESS S.A. importar alimentos y bebidas sin los Registros Sanitarios correspondientes, que son otorgados luego de un análisis de calidad e inocuidad de los productos alimenticios y de la verificación de los requisitos de transporte y almacenamiento de los mismos. Vale decir, que son fundamentales para la seguridad y protección de la salud de la población.

Estas exigencias establecidas por el Ministerio de Salud son obligatorias y son acatadas por todas las empresas fabricantes e importadoras de bebidas y alimentos formales de nuestro país. El otorgamiento de este tipo de medidas que permiten franquear el cumplimiento de la exigencia del Registro Sanitario a determinadas empresas, justamente por el Órgano que debería custodiar la Constitución Nacional, no sólo pone en riesgo la salud de la población paraguaya, sino que además destruye las instituciones, quiebra la confianza en el sistema democrático del Paraguay, y en consecuencia perjudica la ya afectada economía de nuestro país.

Lo más preocupante es que la Corte viene otorgando este tipo de medidas hace un tiempo, en rubros diferentes, como lo es el del registro sanitario para cosméticos y perfumes. Tal es el caso de las medidas cautelares otorgadas a Taskin SRL, Gafa S.A., Arimpar S.A., Gravity S.A., Brisas del Paraná S.A., GGG Import, Pro Confort Paraguay, Vargos S.A., Bambu INC. S.A., Michigan S.A., Vancouver S.A., La Roma SRL, Real Service Import y Bega Import Export entre otras. A algunas de estas incluso permiten importar con simples notas que invocan acciones de inconstitucionalidad que ya no se encuentran vigentes hace casi de 10 años.

Esta conducta de la Corte Suprema de Justicia hace presumir que nada obsta a que en cualquier momento otorguen medidas cautelares que permita a la empresa de turno importar productos de rubros aún más sensibles como medicamentos, productos químicos o equipos de diagnósticos médicos y de tratamientos sin control alguno.

Insistimos una vez más en que la Corte debe rever su postura y debe erigirse en un verdadero custodio del cumplimiento de la Constitución Nacional y de las normas en general, y no violentar el orden jurídico. Manifestamos rotundamente nuestra oposición a estas resoluciones que habilitan prácticas comerciales contrarias a la salud pública y al orden jurídico de la República.

Por lo expuesto, no podemos quedarnos de brazos cruzados cuando la ilicitud judicial arremete contra la salud moral y física de los paraguayos. El Registro Sanitario se estableció para salvaguarda de los derechos de los consumidores y no para que jueces autoricen la importación de productos que no tienen la calidad garantizada.

Por tanto, solicitamos a las autoridades nacionales:

a) No permitir que estas medidas sin fundamentos primen sobre la salud de nuestra población.

b) Que la Corte Suprema de Justicia resuelva en la brevedad esta cuestión jurídica, y las que arbitrariamente se han otorgado en beneficio de esquemas comerciales que evitan el cumplimiento de normas sanitarias expedidas por autoridad competente como son el INAN y la DINAVISA, rechazando rotundamente la acción de inconstitucionalidad promovida y que no se vuelvan a otorgar más medidas que perforen el sistema sanitario de nuestro país.

c) Que las autoridades nacionales pongan su máximo empeño en dar cumplimiento a los controles y exigencias establecidas en el Código Sanitario y en sus reglamentaciones.

Asunción, 29 de febrero de 2024