En su Nota DINAVISA N.º 1456/2026, de fecha 17 de agosto, la institución sanitaria señala que el criterio se encuentra establecido en la Resolución GMC N.º 26/03 del MERCOSUR, correspondiente al “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado de Alimentos Envasados”, normativa que determina la información obligatoria que debe consignarse en las etiquetas, con el objetivo de garantizar el derecho a la información del consumidor.
La DINAVISA precisa que la normativa diferencia la forma de declarar la fecha de vencimiento de acuerdo con el período de vida útil del producto. Así, cuando la vida útil es menor o igual a tres meses, resulta obligatoria la indicación del día y el mes.
En cambio, cuando la vida útil es mayor a tres meses, la normativa autoriza a declarar únicamente el mes y el año de vencimiento.
Un aspecto especialmente relevante señalado por DINAVISA es la interpretación que corresponde aplicar cuando el producto consigna únicamente mes y año. La institución establece que, para efectos del control y la vigilancia sanitaria, la vida útil del producto finaliza el último día del mes indicado.
De esta manera, si un alimento envasado lleva en su rótulo la leyenda “Vence: Octubre de 2026”, se considera que su vida útil finaliza el 31 de octubre de 2026, por lo que el producto se encuentra habilitado para su comercialización hasta dicha fecha inclusive.
Desde CAPRO se considera que esta respuesta institucional contribuye a aportar claridad y a la unificación de criterios en la cadena de distribución y comercialización de alimentos envasados, brindando un marco de referencia concreto para las empresas del sector y para los distintos actores involucrados en los procesos de control y comercialización.
Por ser esta información de especial interés para los socios de CAPRO, se incluye también el facsímil de la nota formal remitida por DINAVISA, para su consulta.

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